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ORDEN de 28 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Ayudas para Deportistas Aragoneses de Nivel Cualificado no Profesionales y sus Entrenadores en el año 2011.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 5.c al Gobierno de Aragón para «Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de alta competición y de alto nivel...».

El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado (Boletín Oficial de Aragón núm. 139, de 23 de noviembre), tiene por objeto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón. En su artículo 8 establece que los D.A.N.C. podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

Se procede a esta convocatoria en virtud de lo dispuesto en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y otorga la competencia a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte, desarrollado por la Orden de de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen dichas bases reguladoras.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.-Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales y sus entrenadores, en el año 2011, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas en Orden de 23 de febrero de 2011 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» nº 60 de 24 de marzo de 2011), y al artículo 8 del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 139, de 23 de noviembre de 2005).

Segundo.-Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2011, en la línea 18080.4571.480114.91002 por una cuantía máxima de 127.983,00 euros.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria:

a) Los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, con reconocimiento en vigor según lo dispuesto por el Decreto 227/2005, siempre y cuando cumplan como mínimo los 16 años en 2011.

Se exceptúan aquellos deportistas que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos, siempre y cuando tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Cuarto.-Entidades colaboradoras.

Las ayudas se tramitarán y concederán a través de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas.

Quinto.-Gastos subvencionables.

Las ayudas objeto de esta convocatoria irán dirigidas a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, estancias hoteleras, material deportivo, etc., así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo en el año 2011.

Sexto.-Determinación de las ayudas.

1. El otorgamiento de las subvenciones se ajustará en todo caso a las disponibilidades presupuestarias, fijándose su importe en función de los criterios establecidos, siendo la cuantía máxima individualizada de la ayuda a otorgar de 8.000 euros.

2. Los entrenadores aragoneses referidos en el número que precede podrán recibir con base en esta convocatoria las ayudas económicas que resulten de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas a los que entrenen.

Séptimo.-Solicitudes.

1. Los deportistas aragoneses de nivel cualificado y sus entrenadores que deseen percibir estas ayudas deberán presentar su solicitud en la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de esta Orden en el BOA. La Federación Deportiva Aragonesa correspondiente será responsable de remitir las solicitudes en los impresos, según modelo normalizado que se acompaña como anexo I de esta Orden.

2. Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte, a través de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

3. Las Bases Reguladoras, la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente dirección de Internet:

http://www.aragon.es/Ayudas y Subvenciones.

Octavo.-Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Noveno.-Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

1. Las solicitudes formuladas por los deportistas deberán ser remitidas por las Federaciones Deportivas Aragonesas, una vez informadas por éstas, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General del Deporte, órgano instructor), acompañadas del anexo II, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de esta Orden.

2. En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas podrán solicitarla a través de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Deporte, Avda. Gómez Laguna, nº 25, planta 11 50009 Zaragoza; y Servicios Provinciales de Cultura y Turismo de Huesca, C/ Ricardo del Arco número 6, y Teruel, C/ San Vicente de Paúl número 1; así como en la Oficina de Información en Plaza San Pedro Nolasco número 7 de Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Barbastro, Calamocha, Jaca, Fraga, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

4. Igualmente, podrán presentarse en dicho plazo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo.-Documentación a presentar en el órgano instructor.

1. Las solicitudes de los deportistas aragoneses de nivel cualificado (Anexo I-1) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Historial deportivo del año 2010. (Anexo I-2).

b) Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos por entidades públicas o privadas en el año 2010 por la actividad deportiva (Anexo I-3).

c) Informe Técnico Federativo (Anexo I-5).

2. Las solicitudes de los entrenadores (Anexo I-6), adjuntarán la documentación siguiente:

a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

d) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de nivel cualificado (Anexo I-4).

Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, el órgano competente, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo improrrogable de diez días naturales.

Decimoprimero.-Comisión de Valoración.

1. Se constituye la Comisión de Valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y entrenadores aragoneses, y estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte o persona en quien delegue

Vocales: El Jefe de Servicio de Deporte Federado y Tecnificación.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte

Dos miembros del Consejo Aragonés del Deporte designados por su Presidente.

Secretario: El Jefe de la Sección de Federaciones

2. A los efectos de la presente convocatoria, la Comisión actuará de acuerdo con las disposiciones de los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Son funciones de esta Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) Realizar de forma continuada un seguimiento deportivo de los beneficiarios de las ayudas.

3. La Comisión de Valoración de las ayudas para deportistas aragoneses de nivel cualificado y entrenadores aragoneses podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes

Decimosegundo.-Criterios para la concesión de las ayudas.

1. En el caso de los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales, se valorarán los siguientes méritos deportivos:

a) Los resultados obtenidos en el último año, en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Universiadas, Campeonatos de Europa, y otras competiciones internacionales oficiales; campeonatos de España; participaciones con el equipo nacional en competiciones internacionales; récords olímpicos, del mundo, Universiada, Europa o España; puesto que se ocupa en el ránking nacional y/o internacional.

b) Las características propias de las diferentes modalidades, especialidades y pruebas deportivas olímpicas o no olímpicas; grado de implantación en la sociedad aragonesa; categoría en la que se participa, participación individual o de grupo.

c) Participación en programas de tecnificación realizados por la federación española o aragonesa.

d) En el caso de deportistas con minusvalías, se tendrán en cuenta las características, modalidades especialidades y pruebas en que participen, así como los rankings nacionales e internacionales absolutos anuales.

e) Ingresos económicos, becas y ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas, para la práctica deportiva en el último año.

f) La pertenencia o no a un club deportivo aragonés.

g) Se valorarán, asimismo, circunstancias de carácter técnico-deportivo que hayan podido condicionar los resultados deportivos.

Para aquellos deportistas aragoneses que no alcancen valoración suficiente según los criterios anteriores, la Comisión podrá informar sobre propuestas de ayuda especial en casos determinados y motivados. En lo supuestos de que un deportista esté cualificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de deportista de nivel cualificado y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

2. Los entrenadores aragoneses podrán recibir, con base en esta convocatoria, las ayudas económicas que resulten de aplicar hasta un 15 por ciento máximo sobre las cantidades obtenidas por los deportistas a los que entrenen. En el caso de un entrenador, que esté calificado como deportista de nivel cualificado y solicite ayuda como entrenador, se concederá únicamente la ayuda de mayor cuantía.

3. Los baremos a aplicar sobre los criterios expresados en los puntos anteriores y ponderados serán los siguientes:

a) Se establecen seis grupos de acuerdo con las modalidades y especialidades deportivas.

b) Los resultados o méritos a considerar tendrán en cuenta si se obtienen en las categorías absoluta, promesa o junior a lo largo del año 2010, resultando cinco niveles diferentes de ayudas:

- Juegos Olímpicos hasta el nivel A.

Campeonatos del Mundo, campeonatos de Europa, récord olímpico, récord del Mundo, y ranking mundial anual del año 2010, hasta el nivel B.

- Primeros puestos en Universiadas, récord de España, campeonatos de España, ranking nacional anual del año 2010 hasta el nivel C.

- Primeros puestos en campeonatos de España, competiciones internacionales y participantes en concentraciones permanentes en Centros de Alto Rendimiento o Centros Especializados de Alto Rendimiento, hasta el nivel D.

- Otros puestos, en las pruebas anteriores, pero en categorías inferiores a la absoluta, hasta el nivel E.

Decimotercero.-Resolución, notificación y pago de las ayudas.

1. La propuesta de concesión definitiva, se notificará a los interesados para que comuniquen su aceptación en el plazo de diez días naturales.

2. El Director General del Deporte elevará para su aprobación al órgano concedente las propuestas de concesión definitiva de la Comisión de Valoración a la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante Orden.

3. En la Orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa sometida al artículo 15 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las solicitudes desestimadas.

4. La concesión de la ayuda será un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la misma, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

5. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del previsto para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Decimocuarto.-Plazo de pago y justificación.

El pago de las ayudas se realizará previa justificación de conformidad a las normas de concesión, antes del 15 de noviembre de 2011, siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

Decimoquinto.-Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de las ayudas supone, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las siguientes obligaciones:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

b) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en competiciones oficiales a través de sus selecciones cuando se les convoque.

c) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de competición el logotipo del Gobierno de Aragón.

d) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido.

e) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

f) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.

Además deberá tenerse presente también las obligaciones generales del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto.-Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico y todo ello de acuerdo con los artículos 36, 37, 57, 58 y 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.-Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 3/2011.

Zaragoza, 28 de abril de 2011.